miércoles, 17 de noviembre de 2021

Documentos Circunnavegación ( I )

Este documento  esta fechado el 28 de febrero del año 1528 y es la obligación que hicieron Hernando de Magallanes y Rui Falero, portugueses, de acudir al factor de la Casa de la Contratación, de Sevilla, con la octava parte de lo que hobiere en el descubrimiento de la especiería.

El original del documento se encuentra en el Real Archivo de Simancas. 

Sepan cuantos esta pública escritura de obligación vieren cómo nos Rui Faller, vecino de Cunilla, que es en el reino de Portugal, e Fernando de Magallanes, vecino de la ciudad del Puerto, en el dicho reino, otorgamos e conoscemos por esta carta, e decimos, que por cuanto entre nosotros está concertado de la una, e vos Juan de Aranda, factor del Rey nuestro señor, vecino de la ciudad de Burgos, en la Casa de la Contratción de las Indias, de la ciudad de Sevilla, de la otra, que todo el provecho e interese que hobieremos del descubrimiento de las tierras e islas que placiendo a Dios hemos de descubrir e de hallar en las tierras e límites e demarcaciones del Rey nuestro señor don Carlos, que vos hayais la octava parte, e que vos daremos de todo el interese e provecho que dello nos suceda en dinero o en partimiento o en renta o en oficio o en otra cualquier cosa que sea de cualquier cantidad o cualidad, sin vos facer falta alguna, e sin sacar ni aceptar cosa alguna de todo lo hobiéramos.

Por ende, efectuando e cumpliendo lo susodicho, nos amos juntamente de mancomún, a voz de uno e cada uno de nos por si in solidum, e por el todo, renunciando, como renunciamos, sobre ello la ley de duobus reis debendi, auténtica presente de hoc ita, et de fide jussoribus, e la epístola del Divo Adriano en todo e por todo como en ellas y en cada una dellas se contiene, otorgamos e conoscemos por esta carta que obligamos a nos mesmos, e a todos nuestros bienes muebles e raíces, e juros e rentas habidos e por haber, por dar e pagar a vos el dicho Juan de Aranda, o a quien vuestro poder hobiere, la dicha octava parte del dicho interese e provecho que hobiéremos  en el descubrimiento de todas las tierras e islas, muchas o pocas en cualquier número que sean grande o pequeño, así lo que hobiéremos de renta, como de oficioos, tierras, viñas e cosas e bienes muebles o semovientes , o de otros cualesquier bienes que sean de cualquier cualidad o cuantidad, que de todo lo que así hobiéremos en las dichas tierras e islas que hemos de descobrir e fallar placiendo a Dios, que vos daremos la dicha ochava parte sin sacar ni quitar cosa alguna de todo lo que hobiere, armando S.A. a su costa para ir a descubrir las dichas tierras e islas.
Et obligamos e prometemos por firme e solene estipulación que non iremos ni vernemos contra lo susodicho por razón de que se promete cosa de por venir, e que non está presente, por cuanto renunciamos expresamente el derecho que dispone que lo tal non se puede prometer; por cuanto es nuestra intención e voluntad que así se cumpla e guarde, según e como dicho es, e renunciamos todas e cualesquier leyes e fueros e derechos e partidas, e ordenamiento e otras cualesquier cosas que a lo susodicho puedan impidir e embargar, bien así como si aquí fuesen insertas e declaradas palabra por palabra, e que no nos podamos dellas ayudar, e que nos, nin otro por nos, direte ni indirete, de fecho nin de dicho non iremos nin vernemos contra lo susodicho, antes desde agora lo hacemos por firme, rato, grato e valedero, e para mayor firmeza que guardaremos e cumpliremos todo lo susodicho, e segund e como dicho es, por esta carta e con ella rogamos e pedimos e damos e otorgamos todo nuestro poder complido a todos e cualesquier jueces e justicias de la Reina nuestra señora e del Rey don Carlos, su fijo, nuestro señor, e de la su casa e corte e Consejo e chancillería, caso que fuera de las cinco leguas
nos o cualquiera de nos seamos fallados como si viviésemos e morásemos e fallamos fuésemos dentro en cualquier parte o ciudad o villa o lugar donde está e reside o residiere la dicha corte e Consejo e chancillería o dentro de las cinco leguas della, e a todos los otros jueces e justicias de los sus reinos e señoríos, ante quien esta carta paresciere e della fuere pedido complimiento de justicia a la jurisdicción e juzgado de los cuales e de cada uno e cualquier dellos nos sometemos con nuestras personas e bienes, renunciando nuestro propio fuero e juredición para que nos lo hagan así cumplir e pagar todo lo sobredicho realmente e con efecto, por todo rigor de derecho, por vía de ejecución o en otra cualquier manera, bien así e a tan complidamente como si todo lo sobredicho lo hobiésemos así llevado por juicio e sentencia definitiva de juez competente, e la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada e por nos consentida, sobre lo cual renunciamos e partimos de nuestro favor e ayuda de nos e de cada uno de nos todas e cualesquier leyes e fueros o derechos e partidas e ordenamientos e todo beneficio de restitución in integrum, e todo otro cualquier beneficio, remedio e auxilio, así en general como en especial,  todas cartas e previlegios, e mercedes de Rey e de Reina e deinfante heredero e de otro señor o señora o juez, cualquier que sea, ganadas o por ganar  antes desta carta o después della, que ayudar e aprovechar nos pudiésemos parar ir o venir contra esta escriptura o contra cosa alguna de lo en ella contenido para que nos lo hagan cumplir e parar todo lo sobredicho realmente e con efeto, como de suso se contiene, como si lo hobiésemos así llevado por juicio e sentencia definitiva de juez competente, e aquella fuese pasada en cosa juzgada, e por nos consentida, como dicho es, e la ley en que diz que cualquier que renuncia su propio fuero e se somete a juredición extraña, que antes del pleito contestado se  puede arrepentir e declinarla, e la ley en que diz que general renunciación non vala. En firmeza de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano e testigos de yuso escriptos.
E yo el dicho Juan de Aranda, que presente estoy, acepto esta escritura e la loo e apruebo e he por buena, e la rescibo e acepto esta escritura en cuanto mees utile e provechosa, e prometo de estar por ella, e de la guardar e cumplir segund e de la manera e forma que en ella se contiene, para lo cual obligo mi persona e bienes, muebles e raíces e juros e rentas, habidos e por haber,  e de mis heredereros e subcesores, e doy poder a las justicias, e renuncio mi propio fuero e leyes de fuero e derecho e otras cualesquier de que aprovechar me pudiese, según e de la forma misma e manera que de suso se contiene: en firmeza de lo cual nos todos tres los sobredichos, e cada uno de nos, otorgamos esta carta e todo lo que en ella contenido ante Diego González de Santiago, escribano de Sus Altezas, e su notario público, al cual rogamos e pedimos que la escrebiese o ficiese escribir, e la signase con su signo, e a los presentes que dello fuesen testigos; que fue fecha y otorgada esta escritura, e todo lo en ella contenido, en la noble villa de Valladolid, estando en ella el Rey nuestro señor e el su Consejo e chancillería, a veinte y tres días del mes de febrero, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucrito de mil e quinientos e diez y ocho años.
Testigos que fueron presentes, llamados e rogados a todo lo que dicho es, Benito de Madrigal, criado de Pedro Zapata de Cárdenas, vecino de Madrigal, e Juan de San Martín, criado del señor Diego López de Castro, vecino de la ciudad de Burgos, e Antonio de Torres, criado del dicho señor Juan de Aranda; e porque yo el dicho Diego González de Santiago non conoscía a los susodicho, dio fee que los conosce el dicho Antonio Torres e el dicho Juan de Aranda. Rui Faller. Fernando Magallanes. Juan de Aranda. En testimonio de verdad: Diego González de Santiago.

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