Fernando de Magallanes y Ruy Falero presentaron al rey Carlos I un Memorial sobre el descubrimiento de las islas del Maluco. Lo que proponían y lo que pedían que les concediesen.
Se encuentra en el Archivo de
Indias, en Sevilla. Legajo 1º, papeles del Maluco 1519, 1547.
Muy poderoso señor: Por cuanto con la ayuda de Dios Nuestro Señor, habemos de descubrir y abrir camino para poner debajo del señorío de V.A. muchas islas e tierras de mucho provecho, lo que a V.R.M. suplicamos que se nos cumpla y guarde es lo siguiente:
1º Lo primero: que V.A. no dará
licencia a ninguna persona que arme para descubrir nuestra parte a donde
entendemos ir, Dios queriendo, de aquí a diez años, queriéndolo nosotros hacer
con tan buena suficiencia e tantas naos como las otras personas; de lo cual V.
A. nos ha de mandar advertir, para que nosotros respondamos si lo haremos o no;
y queriéndolo hacer, lo podamos hacer por nosotros mismos, o por otras personas
puestas por nosotros para ello.
2º Otrosi: Que de todo el
provecho e interese, que de todas las tales tierras que nosotros decubriéremos,
así de rentas como de derechos, como otra cualquier cosa, a V. A. se le
siguiere limpio de costas, que V.A. nos dará el veintavo de todo, con título de
sus almirantes, y con la gobernación de las dichas tierras para nos e para
nuestros herederos de juro.
3º Otrosí: Que podamos llevar a las dichas tierras o islas que descubriéremos el valor de mil ducados de primer coste, empleados en las partes que mejor estoviere, en cada un año a nuestra costa; los cuales podamos allá vender y emplear en lo que a nosotros pareciere, y tornarlo a traer a estos reinos y señoríos de V.A., pagándole de veinte uno, sin que dellos paguemos ningunos otros derechos de los acostumbrados, ni de otros nuevos que se impusiesen.
4º Item: Que de las isla que descubriéremos a V.A., si pasaren de seis, nos haga merced de dos, escogendo primero V.A. las seis, y que después entre todas las otras nosotros podamos tomar las dos mejores que nos pareciere, de las cuales V.A. nos dará el señorío con todo que al presente y adelante rentasen, y con todo el trato, sin que V.A. haya más derechos de diez por ciento de lo que nos rentare, y esto de juro para nos y para nuestros herederos y subcesores.
5º Item: Que de lo que de la
vuelta de esta primera armada, que placiendo a Dios hiciéremos, hobiere de
interese de las cosas que de allá trajéremos, que V.A. nos dará el quinto,
sacado el coste de la dicha armada, y más, que a la venida podamos traer en
cada nao que acá viniere, cien quintales de las mercaderías que se trajeren
para V.A.
6º Otrosí: Que si algunas naos de V.A., o de cualesquier personas, tratando hallaren o descubrieren algunas tierras o islas dentro de los diez años, que de todo el interese o provecho dellas se nos dé el veintavo, y V.A. nos lo haga cierto y sano, como si nosotros las descubriésemos, pues dello seremos cabsa.
7º Otrosí: Que queriendo V.A.
armar a su costa con las dichas condiciones, le mostraremos los grandes
provechos que desto se le puede seguir, y las cosas que hay en las islas y
tierras que están en los términos y demarcaciones de V.A.
8º Item: Que si en el descubrimiento de lo susodicho alguno de nosotros muriere, que V.A. mandará guardar al otro y a sus herederos y subcesores, todo lo en estos capítulos contenido cumplidamente como se había de guardar a entrambos siendo vivos.
Fiat.
9º Item: Que V. A. nos mandará
cumplir y guardar todo lo susodicho, con todas las firmezas y solenidades que
para nuestra seguridad fueren necesarias.
Fiat, lo que se les otorgare.
Si no fuere servicio de V. A. de
armar a su costa, y fuere servido que nosotros vayamos en este descubrimiento a
nuestra costa y despensa, lo que a V. M. humildemente suplicamos, y pedimos que
nos sea guardado, es lo siguiente:
1º Primeramente, que todas las
tierras e islas que nosotros, o las personas por nos puestas para ello, descubriéremos,
sean nuestras, con todo el trato y señorío y gobernación, dando a V. A. el
quito de todo el interese y provecho, limpio de lo que a nosotros nos rentare.
2º Item: Que V. A. no consentirá ir ningunas naos suyas, ni de otras ningunas personas, a tratar en las dichas tierras, ni llevar, ni traer mercaderías algunas; y si alguno lo hiciere, que en tal caso pierda todos sus bienes; lo cual nos dará V. A. todo el favor e ayuda que para la ejecución dello fuere necesario.
3º Item: Que V.I. no dará licencia a ninguno que pueda ir a descubrir, ni lo pueda mandar hacer durante el término de diez años, en cuanto nos e ello entendieremos o quesieremos entender por nos mismos, o por otras personas, con tanto que si alguno algo descubriere sea con el dicho partido para nos, como si nos mismos lo descubriéramos.
4º Item: Que, si en el
descubrimiento de lo susodicho alguno de nosotros falleciere, que V.A. mandará
guardar al que de nosotros quedare y a sus herederos y subcesores, todo lo en
estos capítulos conternido cumplidamente, como ser guardaría a entrambos siendo
vivos.
5º Item: Que V.A. nos mandará
cumplir y guardar todo lo susodicho, con todas las firmezas y solemnidades que
para nuestra seguridad fueren necesarias.
Nota: Rui Falero no llegó a embarcarse en la Armada del Maluco







No hay comentarios:
Publicar un comentario