Título de Capitanes de la Armada a Magallanes y a Falero
Capitulación que se otorgó el día
22 de marzo del año 1518 en Valladolid, por
la que Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro se comprometían a realizar su
expedición a las islas de la Especiería. Aunque más tarde se modificó el 26 de
julio de 1519, y no sería Falero o Faleiro, sino Juan de Cartagena quien
acompañaría a Fernando de Magallanes.
Documento que se encuentra en el
Archivo de Indias, de Sevilla. Registro de Reales Cédulas. Legajo 2º.
Doña Juana y don Carlos su hijo,
por la gracia de Dios Reina y Rey de Castilla, etc. Por cuanto Nos habemos
mandado tomar cierto asiento e concierto con vos el bachiller Ruy Falero e
Fernando de Magallanes, caballeros naturales del reino de Portugal, para qué
vais a descubrir por el mar Océano, e para facer el dicho viaje, vos habemos
mandado armar cinco navíos con la gente y mantenimientos e otras cosas
necesarias para el dicho viaje, confiando de vosotros que sois tales personas
que guardaréis nuestro servicio, e que bien e fielmente entenderéis en lo que
por Nos vos fuere mandado e encomendado: es nuestra merced e voluntad de vos
nombrar, e por la presente vos nombramos, por nuestros capitanes de la dicha
armada, evos damos poder e facultad para que, por el tiempo que en ella
anduvierdes, fasta que con la bendición de Nuestro Señor volváis a estos
nuestros
reinos, pidáis usar y uséis del dicho oficio de nuestros capitanes,
así por mar como por tierra por vosotros e por vuestros lugares-tenientes, en
todas las cosas e casos al dicho oficio anexas e pertenecientes, que vierdes
que conviene a la ejecución de nuestra justicia y tierras e islas que
descubrierdes, segud e de la manera que hasta aquí lo han usado nuestros
capitanes de mar que han seído; e por esta nuestra carta mandamos a los
maestres e contramaestres, pilotos, marineros, grumetes e pajes, e otras
cualesquier personas e oficiales que en la dicha armada fueren, que a cualquier
personas que estuvieren e residieren en las dichas tierras e islas que descubriedes,
e a quien lo en esta carta contenido toca e atañe, e atañer puede en cualquier
manera, que vos hayan e reciban, e tengan por nuestros capitanes de la dicha
armada, e como a tales os acaten e cumplan vuestros mandamientos, so la pena o
penas que vosotros de nuestra parte les pusierdes e mandardes poner, las cuales
Nos por la presente las ponemos e hemos por puestas, e vos damos
poder e
facultad para las ejecutar en sus personas e bienes, e que vos guarden e hagan
guardar todas las honras e gracias e mercedes, franquezas, libertades,
preeminencias, prerrogativas e inmunidades, que por razón de ser nuestros
capitanes debéis haber e gozar e vos deben ser guardadas. Y es nuestra merced e
mandamos que si en el tiempo que anduvierdes en la dicha armada se movieren
algunos pleitos e diferencias así en el mar como en la tierra, los podáis
librar y determinar e facer sobre ello complimiento de justicia bien e
sumariamente si tela de juicio, e para librar e determinar los dichos pleitos,
e para todo lo demás en esta nuestra contenido, e al dicho oficio de capitanía
anexo e concerniente, vos damos poder e facultad con todas sus incidencias e
dependencias, anexidades e conexidades; e los unos ni los otros non fagades
ende al. Dada en Valladolid a veinte y dos días del mes, de marzo de mil
quinientos diez y ocho años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Cobos, secretario
de la Reina e del Rey su hijo nuestros señores, la fice escribir por su
mandato.
Fernando de Magallanes |
Reina Juana |
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