El cuatro de abril del año 1295 el rey Sancho IV prometió de forma verbal el señorío de Sanlúcar a Alonso Pérez de Guzmán por la intervención que tuvo en la defensa de la plaza de Tarifa, y al mismo tiempo se le concedió la facultad a Sanlúcar de Barrameda para hacer dos ferias o vendejas cada año, a las que podían acudir comerciantes de todas las naciones, aunque principalmente llegaban bretones, flamencos e ingleses, merced que se condecía por el rey para que la villa se poblase.
El rey Sancho falleció sin llegar a hacer efectivo el señorío y es por lo que su hijo el rey Fernando IV, llevó a efecto el encargo y confirmó la donación de “la villa de Sanlúcar con todos sus pobladores, términos y pertenencias, y los pechos y derechos que allí tenía y deber había".
El privilegio de donación fue firmado en Toro el 13 de octubre de 1297:
"…damosle Sant Lucar de Barrameda con los pobladores que y son e serán daquí adelante e con todos sus términos e pertenencias, e con los pechos e derechos que Nos y habemos e haber debemos, et dámosgela que la aya bien e complidamente pora siempre jamás por juro de heredat, en tal manera que la herede el su fijo mayor, que oviere de bendición… e pora facer de ello lo non pueda dar ni vender, ni empeñar, nin enagenar, nin camiar a Eglesia, nin a Orden, nin ahome de religión, sin a hombre de fuera de nuestro mandado”.
Nota: Foto sacada de la página de la Fundación Medina Sidonia
El rey Sancho falleció sin llegar a hacer efectivo el señorío y es por lo que su hijo el rey Fernando IV, llevó a efecto el encargo y confirmó la donación de “la villa de Sanlúcar con todos sus pobladores, términos y pertenencias, y los pechos y derechos que allí tenía y deber había".
El privilegio de donación fue firmado en Toro el 13 de octubre de 1297:
"…damosle Sant Lucar de Barrameda con los pobladores que y son e serán daquí adelante e con todos sus términos e pertenencias, e con los pechos e derechos que Nos y habemos e haber debemos, et dámosgela que la aya bien e complidamente pora siempre jamás por juro de heredat, en tal manera que la herede el su fijo mayor, que oviere de bendición… e pora facer de ello lo non pueda dar ni vender, ni empeñar, nin enagenar, nin camiar a Eglesia, nin a Orden, nin ahome de religión, sin a hombre de fuera de nuestro mandado”.
Nota: Foto sacada de la página de la Fundación Medina Sidonia
No hay comentarios:
Publicar un comentario