martes, 23 de mayo de 2023

Efemérides de Sanlúcar de Barrameda: 23 de mayo

23 mayo 1921
El periódico La Voz del día 23 de mayo de 1921 la siguiente noticia que transcribo por si es de su interés:
Un pleito ruidoso
La fortuna del infante D. Antonio
Sentencia declaratoria de prodigalidad. El abogado del infante recurrirá contra la sentencia. ¿Se entablará recurso de responsabilidad?.
Poco tiempo antes de comenzar la publicación de La Voz se produjo en la opinión pública un movimiento de vivísima curiosidad, motivado por las novelescas aventuras de que fue protagonista el infante D. Antonio de Orleans y Borbón, hijo del duque de Montpensier, tío carnal del Rey, D. Alfonso XIII, esposo de la infanta Eulalia y padre de los infantes D. Alfonso y D. Luis Fernando de Orleans.
Declarado loco por un Real decreto, logró el infante invalidar los efectos de la disposición ministerial por medio de la arriesgada fuga realizada en Sevilla en el mes de septiembre de 1919.
La Prensa dedicó amplias informaciones al asunto y calló cuando la cuestión quedó emplazada en los Tribunales de Justicia, mediante la promoción de un pleito en solicitud de la declaración de prodigalidad de D. Antonio, de Orleáns, a instancias de sus mencionados hijos.
La tramitación de este pleito ha durado hasta ahora.
El día 17 de este mes, precisamente, el del cumpleaños de Su Majestad el Rey, se reunieron los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo y acordaron la sentencia, que se dictó al siguiente día.
Para procurárnosla, nos hemos puesto al habla con el abogado D. Alvaro de Albornos, que representa al infante D. Antonio. A su bondad debemos las siguientes manifestaciones, reveladoras de que la sugestiva cuestión, lejos de estar terminada, entra en períodos tal vez de máximo interés, si los acontecimientos lo reclaman.
En efecto – nos dice -, hay una sentencia del Tribunal Supremo.
Una sentencia complementaria y pareja de aquellos autos, por virtud de los cuales se prescindía del Juzgado de primera instancia para el conocimiento de este asunto y se llevaba al Supremo, contradiciendo toda la legislación, toda la Jurisprudencia del propio Tribunal y toda la doctrina de los más autorizados tratadistas.
Hay sentencia—prosigue el señor Albornoz—declarando pródigo, en sentido legal, a mi  representado.
Pero a ella se llega arrancando de la afirmación de la parte actora; para lo cual, esa prodigalidad no necesita demostración, pues dada la elevadísima posición del infante, son tan notorios los actos que realizó, que, verdaderamente, no necesitaría recurrirse a los preceptos de la ley de Enjuiciamiento Civil para que, en conciencia, se pudiera resolver y fallar, por pública notoriedad, asunto como el actual.
Y, en efecto, el segundo considerando de la sentencia se aviene, tácita y amigablemente, con la teoría, amparándose en que la ley y la jurisprudencia otorgan a los Tribunales la facultad de apreciar los elementos de prueba, estimando así, de conjunto, la verdad discutida.
Pero da la casualidad de que en los autos de este pleito no hay pruebas para apreciar la prodigalidad. La parte actora declara que no las tiene, en lo que se refiere a las pedidas a Francia y a Italia.
Las que aduce, relativas a España, son meras declaraciones de testigos que, empleando la misma forma de expresión, hablan con referencia al rumor público y se contraen a la enajenación de tres fincas en Sanlúcar de Barrameda, cuyo valor no se determina, operaciones que tienen de diez a veinte años de fecha, y que, ni por su cuantía, ni por su naturaleza, denotan la más leve característica de prodigalidad.
Como prueba actual pretendían los demandantes que la venta de los bienes de Bolonia era una operación ruinosa, y, lejos de probarlo, aparece en los autos una carta seudotutor del infante don José María Ortega Morejón, reconocida a la presencia judicial, en la que, dirigiéndose al comprador, aprueba la venta, pretende que le paguen el resto del precio y le asegura que ninguna persona interesada hará excepción ni oposición a la misma.
En cuanto a prueba documental, no han practicado ninguna que haga referencia al fondo del asunto. Pero es curioso consignar que, habiendo acompañado a la demanda diferentes documentos, no sólo no se acreditó su autenticidad, sino que ni siquiera consta la existencia real de las personas a quienes se refieren.
No tengo derecho a extrañarme de nada que se relacione con esta cuestión—dios el Sr. Albornos – Lo que empezó con el famoso Real decreto declarando loco a mi representado, puede terminar con otra especie de decreto declarándole pródigo. ¿Por qué no?
No ha terminado el asunto con esta sentencia. Yo medita sobre la necesidad de promover el recurso de casación, en cumplimiento de mi deber, aunque sé a qué atenerme. Después, los acontecimientos y las instrucciones del infante marcarán mi conducta.
-  - ¿Pero quedan otros medios de defensa en la ley?
-  - Naturalmente.
-  - Entonces...
- - Entonces - responde el Sr. Albornoz - haré cuanto sea necesario a la defensa de los derechos del infante D. Antonio, no sólo porque éste es mi deber, como abogado suyo, sino porque lo considero, además, una exigencia de la justicia, por razones que trascienden de la esfera del interés privado.
Tales son las manifestaciones que escuchamos al abogado del infante declarado pródigo. Como se vislumbra, el asunto promete seguir cautivando la atención de las gentes.
23 mayo 1974
Comienza la Feria de la Manzanilla


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